Insolvency proceedings
YESOS GARCIA SL
CIF B28389914See the company page →
- Notices
- 3 — 25/04/2013 → 15/12/2025
- Case number
- 43/2013
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · MERCANTIL DE MADRID Nº 003 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Case timeline
- Conclusión del concurso15/12/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 43/2013Judge : ALICIA PILAR RAYA GARCIAOrder 26/11/2025
COMUNICACION APERTURA NEGOCIACIONES
- Conclusión del concurso05/12/2025⚖️ MERCANTIL DE MADRID Nº 003Proc. 43/2013Judge : EMILIO JOSE ZORNOZA ARANAOrder 26/11/2025
Concluisón de concurso
- Declaración de concurso25/04/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 43/2013Order 05/04/2013
Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 43/2013 referente al concursado Yesos García se ha dictado auto por el magistrado don Antonio Pedreira González de fecha 5 de abril de 2013 en el Concurso Voluntario Abreviado con el NIG 28079100006622013 y cif: B28389914. 2.º Que en el mismo auto de declaración de concurso se ha procedido a realizar de apertura de apertura de fase de liquidación, formándose la sección quinta. 3.º Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la concursada, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 5.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal ABP Gestión Concursal, S.L.P. con domicilio en la calle Ponzano, n.º 56, bajo A CP: 28003 Madrid, con correo electrónico: [email protected], no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial del estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 5 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.