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Insolvency proceedings

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Notices
214/03/201716/11/2018
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid

Case timeline

  1. Conclusión del concurso16/11/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridOrder 13/11/2018

    EDICTO D. María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º- Que en el procedimiento número 818/16 por auto de 12/11/18 se ha acordado la conclusión del concurso del deudor WHY NOT CHALLENGE, S.L., con C.I.F. B85592368 2.º- Se ha acordado la extinción de la entidad con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. 3.º- Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador concursal Madrid, 13 de noviembre de 2018.- La etrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

  2. Otro acto concursal14/03/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridOrder 02/03/2017

    Edicto D.ª Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 818/16, por auto de 21/02/17 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor WHY NOT CHALLENGE, S.L., con domicilio en calle Valverde, n.º 34, de Madrid 28004, con C.I.F. B-85592368. 2º.- Que el deudor mantiene las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, Gonzalo Mazariegos de la Serna, con despacho profesional en calle Ronda de la Sacedilla, n.º 5, bajo E de Majadahonda 28220, teléfono 916345750 fax 916791931,y correo electrónico [email protected] a través de su relación directa con el mismo, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 2 de marzo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.