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Insolvency proceedings

VSL-SPAM SA EN LIQUIDACION

CIF A61939708See the company page

Notices
205/10/201303/03/2018
Case number
397/2013
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona

Case timeline

  1. Otro acto concursal03/03/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de BarcelonaProc. 397/2013Order 16/02/2018

    Don Rafael Huerta García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona, Hago saber que: en el Concurso abreviado 397/2013 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de la mercantil VSL SPAM, S.A., con CIF A 61939708, con domicilio en Paseo de Gracia, número 11, escalera B-1.º La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 16 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal05/10/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 397/2013Order 31/07/2013

    Edicto Don Rafael Huerta García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso 397/2013-G en el que se ha dictado con fecha 31 de julio de 2013, auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa VSL SPAM, S.A., con CIF: A-61.939.708 y domicilio en Avenida de Castilla, número 27 de San Fernando de Henares (Madrid) con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administrador Concursal a don José Miguel Igualada Belchi siendo Letrado, quien en fecha 4 de septiembre de 2013 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal Rambla de Catalunya, número 57, 3.ª planta de Barcelona (08007) y dirección electrónica [email protected] Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 5 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.