Insolvency proceedings
VIVIR GESTION SL
CIF B86856440See the company page →
- Notices
- 5 — 19/02/2020 → 31/07/2020
- Case number
- 156/2020
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid · MERCANTIL - 6
Case timeline
- Otro acto concursal31/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 156/2020Judge : MARTA GARCIA FERNANDEZOrder 12/02/2020
AUTO CONCLUSION CONCURSO
- Otro acto concursal31/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 156/2020Judge : MARINA RODRIGUEZ BAUDACHOrder 12/02/2020
Presentación Informe del artículo 75 LC. Plazo de DIEZ DÍAS para Impugnaciones.
- Conclusión del concurso31/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 156/2020Judge : MONTSERRAT MOLINA PLAOrder 12/02/2020
SENTENCIA CALIFICANDO COMO CULPABLE A LA ENTIDAD CONCURSADA
- Declaración de concurso22/02/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridProc. 156/2020Order 18/02/2020
EDICTO d.ª María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC) ANUNCIA Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con nº 156/2020 sobre la concursada VIVIR GESTIÓN S.L. con B-86856440, en los que en fecha 12/02/2020 se ha dictado Auto en el que: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales D.ª PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO en representación de VIVIR GESTIÓN S.L. 2.- Se declara en concurso al deudor VIVIR GESTIÓN S.L. 3.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 4ª del apartado 1º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a.- se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. b.- firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE; c.- se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. Madrid, 18 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.
- Conclusión del concurso19/02/2020⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 156/2020Judge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINOrder 12/02/2020
Declaración y conclusión del concurso por inexistencia de bienes
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.