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Insolvency proceedings

VIRTUAL MARINA SL

CIF B57426009See the company page

Notices
326/01/201715/02/2018
Case number
857/2016
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de de Palma de Mallorca · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Case timeline

  1. Otro acto concursal15/02/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de PalmaProc. 857/2016Order 05/02/2018

    D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma, Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita concurso voluntario n.º 857/2016, seguido a instancia de la deudora Virtual Marina, S.L., con CIF B57426009, en los que por resolución de fecha 5 de febrero de 2018 se ha acordado: "... la conclusión del presente procedimiento concursal de VIRTUAL MARINA, S.L., con archivo de las actuaciones. Se aprueban las cuentas rendidas por la Administración concursal. Se acuerda la extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil..." Palma de Mallorca, 5 de febrero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso27/01/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de de Palma de MallorcaOrder 18/01/2017

    Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 857/16-A (NIG 07040 47 1 2016 0001792) se ha dictado en fecha 3/01/17 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora VIRTUAL MARINA, S.L., con CIF B57426009 y con domicilio en Carretera de Valldemossa, km 7,4, Parc Bit, Edificio U, C/ Galilelo Galilei, s/n, de esta ciudad. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso. 3.º Se ha nombrado administrador concursal al economista, D. ARTURO MARTÍNEZ SERRA, con DNI número 43681772-B, mayor de edad, con domicilio profesional en avenida Joan March, n.º 9, 2.º A, CP 07004 (Palma), número de teléfono 971759403, 934507201, fax 971574114 y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 18 de enero de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

  3. Declaración de concurso26/01/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaOrder 18/01/2017

    Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 857/16-A (nig: 07040 47 1 2016 0001792) se ha dictado en fecha 3/01/17 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora VIRTUAL MARINA, S.L. con CIF B57426009 y con domicilio en Carretera de Valldemossa, Km. 7,4, Parc Bit, Edificio U, C/ Galilelo Galilei, s/n, de esta ciudad. 2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso. 3.º- Se ha nombrado Administrador concursal al economista, don ARTURO MARTINEZ SERRA, con D.N.I. 43681772-B, mayor de edad, con domicilio profesional en AVENIDA JOAN MARCH, N.º 9, 2.º A, C.P. 07004 (PALMA), número de teléfono 971759403, 934507201, fax 971574114 Y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la administración concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5.º- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es 6.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 18 de enero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.