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Insolvency proceedings
VILANOVA-PONS SL EN LIQUIDACION
CIF B07703838See the company page →
- Notices
- 1 — 27/06/2013 → 27/06/2013
- Case number
- 492/2013
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca
Case timeline
- Declaración de concurso27/06/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaProc. 492/2013Order 24/06/2013
Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 492/2013 y NIG n.º 07040 47 1 2013 0000718, se ha dictado en fecha 10/06/2013 auto de declaración de concurso del deudor Vilanova Pons, S.L., CIF B-07703838, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera de Lloseta. n.º 40, de Inca. 2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada. 3º.- Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la abogada D.ª M.ª de los Ángeles Fadón Salgado, quien ha aceptado el cargo con fecha 24 de junio de 2013. 4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Reina María Cristina, n.º 59, bajos, 07004 Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal). Palma, 24 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.