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Insolvency proceedings
VIBAJOMI, SOCIEDAD LIMITADA
CIF B13450770See the company page →
- Notices
- 1 — 29/10/2011 → 29/10/2011
- Case number
- 10/2011
Case timeline
- Declaración de concurso29/10/2011⚖️ CIUDAD REALProc. 10/2011Order 20/10/2011
Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0001218 /2010 se ha dictado en fecha 20/10/2011 auto de declaración de concurso de la entidad deudora Vibajomi, S.L. con CIF B-13450770 y domicilio en Alcázar de San Juan, polígono Alces, Parcela 29-30 Cp. 13600 cuyo centro de intereses principales lo tienen también en esa localidad. 2º.- Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio que seguirá ejerciendo la entidad deudora, si bien que quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del/de los Administrador/es Concursal/es designado/s, mediante su autorización o conformidad. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC. Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). Ciudad Real, 20 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.