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Insolvency proceedings

VIAJES IMANSUR SL

CIF B35833110See the company page

Notices
318/01/201721/12/2023
Case number
407/2016
Court
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Case timeline

  1. Otro acto concursal21/12/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 407/2016Judge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrder 19/12/2023

    FIJACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES DEFINITIVAS DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

  2. Otro acto concursal04/07/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 407/2016Judge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrder 07/04/2022

    SENTENCIA DE ESTIMACIÓN PARCIAL DE FECHA 07/04/2022 DICTADA POR LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL RESPECTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE FECHA 14/06/2019.

  3. Declaración de concurso18/01/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 407/2016Order 29/12/2016

    Edicto Doña M.ª Teresa Oliver García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 407/2016, seguido a instancias de la Procuradora Dña. Ithaisa Viñoly García, en nombre y representación de Viajes Imansur, S.L., se ha dictado Auto el día 20/12/2016, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Viajes Imansur, S.L., con CIF n.º B-35833110, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a: D. José Yamal Hawach Vega, como titulado mercantil, el cual ha designado como domicilio postal el de c/ Albareda, n.º 54, 4.º-A, de Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono 928-22-42-89, Fax 928-49-34-45, así como Dirección electrónica [email protected] En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; que la concursada conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). D. Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 29 de diciembre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.