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Insolvency proceedings

UNIPUS SL

CIF B57751315See the company page

Notices
327/07/201729/04/2019
Case number
670/2017 · 06/2017
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca

Case timeline

  1. Otro acto concursal29/04/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA Proc. 670/2017Judge : (LAJ) MARIA ISABEL BOGUÑA PACHECOOrder 27/06/2017

    DECRETO POR EL CUAL SE HA DEJADO CONSTANCIA DE LA COMUNICACIÓN PREVISTA EN EL ART 5 BIS DE LA LEY CONCURSAL PRESENTADA EN FECHA 22-3-19

  2. Declaración de concurso01/08/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaOrder 27/07/2017

    D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, Por el presente, hago saber: 1. Que con fecha 27 de julio de 2017 fue publicada con BOE n.º 178, la declaración de concurso de la entidad UNIPUS, S.L.U., con CIF B-57751315, que se sigue en este Juzgado con el n.º 670/17 y NIG 07040 47 1 2017 0001282. 2. Que se advertido error en la dirección postal c/ San Miguel, 17, 2 A, 07002 Palma, o dirección de correo electrónico [email protected], siendo el correcto, dirección de postal Via Sindicato, número 69, piso decimo, edificio Banco Santander, 07002 Palma o dirección de correo electrónico [email protected] 3. Los plazos a que deban dar lugar la publicación de la declaración de concurso se computará desde la publicación de la presente corrección de errores sin que ello anule ni invalide las comunicaciones que hayan podido efectuarse desde la publicación ahora corregida. Palma de Mallorca, 28 de julio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

  3. Declaración de concurso27/07/2017
    ⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 06/2017Order 17/07/2017

    D. Juan Enrique Tevar Fernandez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 670/17 y NIG n.º 07040 47 1 2017 0001282, se ha dictado en fecha 27/06/2017, auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Unipus S.L.U., con CIF B-57751315, cuyo centro de intereses principales lo tiene en paseo marítimo número 8, Son Servera. 2.º- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada. 3.º- Que el Abogado nombrado administrador concursal, Sergi Lopez Garau, en fecha 20/12/16, ha aceptado el cargo. 4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada, la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal C/ San Miguel, 17 2-A, 07002 - Palma, o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno. 5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento, deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 17 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.