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Insolvency proceedings
UNCISA CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS SA EN LIQUIDACION
CIF A15977184See the company page →
- Notices
- 9 — 27/02/2019 → 23/05/2023
- Case number
- 8/2019
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña
Case timeline
- Otro acto concursal23/05/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 8/2019Judge : HELENA AGUSTI PONSOrder 27/12/2022
ARCHIVO CALIFICACION
- Apertura de liquidación23/05/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 8/2019Judge : MARIA MARTIN LÁZAROOrder 27/12/2022
Acuerdo la separación del cargo de MIGUEL ANGEL MENOR PEREZ como administración concursal de Jaime Enseñat Fernández (...) y nombro como administrador a CIMS JURÍDICS
- Otro acto concursal08/05/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 8/2019Judge : VICTOR LOPEZ SANCHEZOrder 03/04/2023
Puesta de manifiesto textos definitivos por diez dias.
- Apertura de liquidación11/01/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 8/2019Judge : NURIA FACHAL NOGUEROrder 27/12/2022
Se acuerda la apertura la apertura de la fase de liquidación y reapertura de la sección sexta.
- Otro acto concursal05/08/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 8/2019Judge : Susana Román CorbachoOrder 04/02/2020
Declaro a Aurelia Pérez Mendoza en concurso de acreedores voluntario y, al mismo tiempo, acuerdo la conclusión de las actuaciones por insuficiencia de masa activa.
- Convenio de acreedores05/08/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 8/2019Judge : EL/LA LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA .Order 04/02/2020
Que por auto de fecha 05.11.2019 se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso
- Declaración de concurso21/05/2020⚖️ A CORUÑAOrder 04/02/2020
Edicto. Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Xulgado do Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el Pieza de Propuesta Anticipada de Convenio 0000008/2019 0001 N y NIG número 15030 47 1 2018 0000794 se ha dictado en fecha 4 de febrero de 2020 Sentencia la cual fue aclarada por autos de fechas de 10 y 20 febrero de 2020, siendo el deudor Uncisa Construcciones e Infraestructuras, Sociedad Anónima, con CIF A-15977184, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Ulla nº 16 Santiago de Compostela. 1.- Se declara finalizada la fase común del presente concurso del deudor Uncisa Construcciones e Infraestructuras, Sociedad Anónima, y, sin abrir la fase de convenio, se aprueba judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por dicho deudor que ha quedado reseñado en los antecedentes de esta resolución con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal. En consecuencia: 1.1.- Se declara el cese de todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por establecidos en el convenio aprobado, salvo los deberes del deudor de comparecer ante este juzgado cuantas veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 1.2.- Se declara el cese de la Administración concursal. No obstante, conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso en los términos expresados en el apartado 3 del artículo 133 Ley Concursal. La Administración concursal deberá rendir cuentas de su actuación en el plazo de un mes. 2.- El deudor deberá informar al juzgado, semestralmente, acerca del cumplimiento del convenio. 3.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. 4.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado. 5.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santiago de Compostela para la inscripción de la Sentencia. Asimismo, líbrese mandamiento por duplicado a los Registros de la Propiedad en los que se haya efectuado la anotación de la declaración de concurso. 6.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración del concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales de la Sección primera. A Coruña, 16 de abril de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
- Declaración de concurso08/04/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 8/2019Order 01/02/2019
Auto de declaración de concurso
- Declaración de concurso27/02/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaOrder 01/02/2019
Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: 1.º- Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000008 /2019 y NIG n.º 15030 47 1 2018 0000794 se ha dictado en fecha 1 de febrero de 2019 Auto de Declaración de Concurso del deudor Uncisa Construcciones e Infraestructuras, S.A., con CIF A-15977184, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Ulla, 16, Santiago de Compostela. 2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a Jorge Muñoz Consultores, S.L.P., y en su nombre y representación don Jorge Muñoz Roig con DNI n.º 22537293F y exhibe escritura de poder otorgado a su favor en representación de la entidad Jorge Muñoz Consultores, S.L.P., de profesión Abogado del Ilustre Colegio Profesional de Abogados de Valencia (ICAV) con número Colegiado 4399 con domicilio profesional en c/ Xativa, n.º 1, 2.º 4 Valencia. CP 46002, y cuya dirección electrónica es [email protected], fax: 963940916, telf: 963940915, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 4.º- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal. A Coruña, 6 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.