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Insolvency proceedings

TUFITALIA SL

CIF B92105436See the company page

Notices
502/01/201422/01/2025
Case number
984/2023 · 984/2013
Court
Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA

Case timeline

  1. Conclusión del concurso22/01/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 984/2023Judge : JUDITH SAIZ SORIAOrder 16/01/2025

    CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD, CESE DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y APROBACIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS

  2. Otro acto concursal27/11/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 984/2013Judge : DAVINIA DE LOS ANGELES JIMÉNEZ CHAMIZOOrder 31/10/2024

    TRASLADO POR 15 DIAS PARA ALEGACIONES CONCLUSIÓN POR INSUFICIENCIA DE MASA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

  3. Otro acto concursal04/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 984/2013Judge : PILAR IRLES MARTÍNEZOrder 16/01/2025

    Se pone de manifiesto el plan de liquidación de los bienes y derechos presentado por la administración concursal en la oficina judicial por plazo de quince días para formular observaciones y propuestas de modificación.

  4. Conclusión del concurso04/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 984/2013Judge : LAURA ALAMÁN PLÁOrder 16/01/2025

    Abrir fase de liquidación, suspenso durante fase liquidación, disolver la mercantil concursada Ducal Motor SL, vencidos los créditos y conversión

  5. Otro acto concursal02/01/2014
    ⚖️ MÁLAGAProc. 984/2013Order 04/12/2013

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 984/2013, con NIG 2906742M20130001696 por auto de fecha 4 de diciembre de 2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Tufitalia, S.L., con CIF B-92105436, domicilio en Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que la administración concursal la integra don Francisco José Taillefer Ron, provisto de DNI 24.867.754 Q; Español, mayor de edad, con vecindad civil común, vecino de Marbella domicilio y dirección postal Carlos Manckintosh, n.º 3 Ofc A-5, Teléfono: 952863933, profesión: economista auditor censor jurado de cuentas y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 11 de diciembre de 2013.- Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.