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Insolvency proceedings

TREBHOSTEL SL

CIF B38400941See the company page

Notices
406/11/201209/09/2024
Case number
52/2012 · 3/2009
Court
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife

Case timeline

  1. Conclusión del concurso09/09/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 52/2012Judge : GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZOrder 03/09/2024

    ...que en el procedimiento concursal número 0000052/2012, se ha dictado en fecha 03/09/2024 auto declarando la conclusión del concurso de la ¿mercantil TREBHOSTEL S.L., con CIF B38400941, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:...

  2. Declaración de concurso07/05/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 52/2012Judge : GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZOrder 06/05/2024

    ...Que en el procedimiento concursal número 0000052/2012, en el que figura como concursado TREBHOSTEL S.L., se ha dictado el día 06/05/2024 auto declarado cumplido el convenio de acreedores aprobado por sentencia de fecha 28/01/2019...

  3. Declaración de concurso04/04/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de TenerifeProc. 52/2012Order 28/01/2019

    Edicto Cédula de Notificación Doña Raquel Lorente Serrano, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento de Concurso Abreviado número 52/2012 de la entidad Trebhostel, Sociedad Limitada, con Cif B38400941, se han dictado resoluciones, cuyos puntos principales son del tenor siguiente: Sentencia con fecha 28 de enero de 2019: "...Fallo 1.- Se Aprueba judicialmente la propuesta de convenio de acreedores admitida, sobre la concursada Trebhostel, Sociedad Limitada, que se ha reseñado resumidamente en los fundamentos de esta resolución y con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal. 2.- Se declaran cesados los efectos de la declaración del concurso. 3.- Dése la publicidad a la presente Sentencia que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. En concreto en el BOE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 Rd 892/2013 remítanse a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal 4.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso, la solicitud de la declaración de concurso, la documentación aportada y el informe del Ac (artículo 167.1.segundo párrafo) 5.- Se declara el cese en su cargo de los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o algunos de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en el capítulo II del Título VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.3 conservarán, no obstante, plena legitimación hasta que sea firme la sentencia de calificación. Una vez concluida la sección de calificación se acordará sobre la rendición de cuentas de la administración concursal. 6.- Procédase a la cancelación de la anotación del concurso de acreedores sobre todos los bienes propiedad del concursado donde se hubieran practicado. Notifíquese la Sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Modo de Impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Veinte Días hábiles contados desde el siguiente de la notificación. La admisión del recurso requerirá la previa consignación de la parte recurrente de la cantidad de 50 euros. Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez de Refuerzo Jat que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Santa Cruz de Tenerife, a la fecha que obra en la casilla de firma electrónica......" (Firmado el 28 de enero de 2019)...." Auto de subsanación de 15 de marzo de 2019: "....Se Subsana el defecto advertido en la Sentencia de fecha 28 de enero de 2019, consistente en Modo de Impugnación: mediante Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén, en los siguientes términos: Modo de Impugnación: mediante Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife..." Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, y su publicación en el B.O.E. y Registro Público Concursal. Extiendo y firmo la presente Santa Cruz de Tenerife, 15 de marzo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia, Raquel Lorente Serrano.

  4. Declaración de concurso06/11/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de TenerifeProc. 3/2009Order 16/10/2012

    Edicto Cédula de Notificación D/ña. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife. Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal 52/12, de la Entidad Trebhostel, S.L., CIF B38400941, y se declara abierta la fase común del concurso... Se nombra al Economista D. José Luis Casajuan Padrón, miembro único de la administración concursal, quién además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor que realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal... Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 85 de la Ley Concursal -redacción dada por ley 38/11 de 10 de octubre-, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de 1 mes a contar desde el siguiente al de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede del juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por la administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo... La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 LC... Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso... Contra este auto no cabe recurso... Así lo dispone, manda y firma Dña. Ana Fernández Arranz, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe...".- Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento es D. José Luis Casajuan Padrón, con DNI n.º 06212369T, de profesión Economista y domicilio en c/ Avda. Bravo Murillo, 10, 2.º B, 38003 de Santa Cruz de Tenerife, teléfono n.º 922237670 y fax nº 922237671, y correo electrónico: [email protected] Santa Cruz de Tenerife, 16 de octubre de 2012.- El/La Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.