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Insolvency proceedings

TRANSGRUAS TEXAS SL

CIF B97285019See the company page

Notices
128/10/201028/10/2010
Case number
872/2010
Court
Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia De conformidad

Case timeline

  1. Declaración de concurso28/10/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia De conformidadProc. 872/2010Order 08/09/2010

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia De conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Proc. Concurso Abreviado Voluntario n.º 872/2010, habiéndose dictado en fecha 8 de septiembre de 2010 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores, aclarado por auto de fecha 6 de octubre de 2010 de Transgruas Texas, S.L., con domicilio en calle General Llorens, n.º 27, Bajo Izquierda, Valencia y CIF n.º B-97285019, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al Tomo 7498, Libro 4799, Sección 8.ª, Folio 1, Hoja núm. V-90230. Inscripción 1.ª Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformiad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 6 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.