Home›Justice›TRAKOBI SOCIEDAD LIMITADA
Insolvency proceedings
TRAKOBI SOCIEDAD LIMITADA
CIF B48652937See the company page →
- Notices
- 3 — 22/02/2012 → 23/06/2015
- Case number
- 88/2012
Case timeline
- Conclusión del concurso23/06/2015⚖️ BILBAOOrder 09/06/2015
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1º.- Que en el procedimiento número 88/12, por auto de 9 de junio de 2015 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Trakobi S.L. con Nif B48652937, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: Parte Dispositiva 1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 88/12 referente al deudor Trakobi S.L. por insuficiencia de masa activa para el pago de los créditos contra la masa activa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. 3.- Se declara que el deudor Trakobi S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. 5.- Líbrese mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración del concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 6.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa. 7.- Si dentro del plazo de 5 años aparecieran nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 8.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 9.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC) Bilbao, 11 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación28/04/2012⚖️ BILBAOProc. 88/2012Order 11/04/2012
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 88/2012 referente al concursado "Trakobi, Sociedad Limitada", con CIF B48652937, por auto de fecha 11 de abril de 2012 se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la mercantil "Trakobi, Sociedad Limitada", cesando en su función sus Administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. Bilbao (Bizkaia), 11 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal22/02/2012⚖️ BILBAOProc. 88/2012Order 01/02/2012
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 88/2012, por auto de 1 de febrero de 2012 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Trakobi, Sociedad Limitada", con NIF-B48652937, con domicilio en calle Rodríguez Arias, n.º 23-2.ª- Dp. 4-48011 Bilbao (Bizkaia), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Bilbao. 2º.-Que los datos del administrador concursal son los siguientes: Don Javier Velasco Jiménez. D.N.I.: 16.049.304-L. Vecino de Getxo, calle Arkotxa, 15, bajo izda. Estado civil: casado. Régimen: gananciales. Correo Electrónico: [email protected]. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 4.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Bilbao (Bizkaia), 6 de febrero de 2012.- El/La Secretario.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.