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Insolvency proceedings

TORPRA ANOIA SL

CIF B63576193See the company page

Notices
210/03/201722/07/2017
Case number
845/2016
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona

Case timeline

  1. Conclusión del concurso22/07/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BarcelonaProc. 845/2016Order 26/06/2017

    Edicto. D.ª Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona, Hhago saber: Que en el Concurso Voluntario n.º 845/2016-D, se dictó en fecha 12-6-2017 AUTO de CONCLUSIÓN del concurso voluntario de la entidad TORPRA ANOIA, S.L., con NIF B63576193. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 26 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal10/03/2017
    ⚖️ BARCELONAProc. 845/2016Order 10/02/2017

    Edicto Don LUIS MIGUEL GONZALO CAPELLIN, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2016-800825 y n.º 845/2016-HD se ha declarado el Concurso Voluntario de naturaleza principal de fecha 19-1-2017 de la entidad TORPRA ANOIA, S.L. con CIF n.º B-63576193 y domicilio en C/ de L´Aurora, n.º 79, 1.º-2.ª, de Igualada, 08700 - Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. La Administradora concursal es D.ª YVONNE PAVIA LALAUZE, con domicilio en Paseo de Gracia, n.º 81, 1.º, de Barcelona (08008) y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de las administración concursal en el domicilio sito en Paseo de Gracia, n.º 81, 1.º de Barcelona (08008), o remitirse a dicho domicilio.También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el dia siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se hay optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 10 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.