HomeJusticeTOLO PONS SL

Insolvency proceedings

TOLO PONS SL

CIF B07474455See the company page

Notices
515/03/201218/09/2023
Case number
17/2012
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA DE MALLORCA 2 · Mercantil - 2 · DE LO MERCANTIL PALMA DE MALLORCA 2

Case timeline

  1. Conclusión del concurso18/09/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA DE MALLORCA 2Proc. 17/2012Judge : LUIS ALBERTO GIL NOGUERASOrder 04/07/2023

    DECLARACION DE CONCURSO

  2. Otro acto concursal14/07/2023
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 17/2012Judge : María Cristina Alonso VioqueOrder 07/07/2023

    ACORDAR EXTINCIÓN Y CIERRE HOJA INSCRIPCIONES. APROBAR LAS CUENTAS RENDIDAS

  3. Conclusión del concurso29/05/2023
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 17/2012Judge : María Cristina ALONSO VIOQUEOrder 23/05/2023

    PLAZO PARA FORMULAR OPOSICION A LA CONCLUSION DEL CONCURSO

  4. Otro acto concursal04/02/2022
    ⚖️ DE LO MERCANTIL PALMA DE MALLORCA 2Proc. 17/2012Judge : JACINTO TALENS SEGUIOrder 04/07/2023

    SE ACUERDA LA DECLARACIÓN Y LA CONCLUSION DEL CONCURSO DE ACREEDORES DE ASAP TELECOMUNICACIONES SL. 2.- Se acuerda la disolución y extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

  5. Declaración de concurso15/03/2012
    ⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 17/2012Order 12/03/2012

    Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 17/2012-L (NIG n.º 07040 47 1 2012/0000035) se ha dictado en fecha 29/02/2012, auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Tolo Pons, S.L., con CIF B07474455, con domicilio en C/ Son Salomo, 34 de Ciutadella de Menorca. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición. 3º.- Se ha designado, como administración concursal a don Antonio Joaquín Almendros Ruiz, Letrado, con domicilio postal en en Avda, Alejandro Roselló, 23, 3.º 1.ª, 07002 de Palma, y dirección electrónica: [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 12 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.