Home›Justice›THINKTEXTIL HOLDING SPAIN SL
Insolvency proceedings
THINKTEXTIL HOLDING SPAIN SL
CIF B87156402See the company page →
- Notices
- 1 — 29/12/2020 → 29/12/2020
- Case number
- 1441/2020
- Court
- Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid
Case timeline
- Otro acto concursal29/12/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de MadridProc. 1441/2020Order 23/07/2020
Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, anuncia: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Homologación Judicial de acuerdo de refinanciación nº 1441/2020. Datos de identificación de los deudores: THINKTEXTIL HOLDING SPAIN, S.L.U., con CIF B-87156402, domiciliado en la calle Juan Caramel 1, 1º B. 28919 Leganés (Madrid), inscrita en el registro Mercantil de Madrid, al Tomo 32.921, Folio 156, Hoja M-592663. THINKTEXTIL, S.L.U., con CIF B70225032, domiciliada en la calle Juan Caramel 1, 1º B, 28919 Leganés (Madrid), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 3.362, Folio 48, Hoja C-45677. Magistrado competente: Don Andrés Sánchez Magro. Número de procedimiento judicial de homologación: 1441/2020. Fecha del acuerdo: 23 de julio de 2020. Con fecha 11 de diciembre de 2020 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo: 1.- Aprobar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación de fecha 23 de julio de 2020, solicitado por el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de THINKTEXTIL HOLDING SPAIN, S.L.U., y THIMKTEXTIL, S.L.U., y suscrito entre las sociedades THINKTEXTIL HOLDING SPAIN, S.L.U., y THINKTEXTIL, S.L.U., y las entidades Abanca Corporación Bancari,a S.A., Banco Santander, S.A.,Caixabank, S.A. y Bankinter, S.A. 2.- Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado por medio de extracto que contendrá los datos previstos en el artículo 615 del TRLC. 3.- El contenido del acuerdo de refinanciación vincula al deudor a los acreedores que lo hayan suscrito, a los acreedores sindicados, en caso de pasivo sujeto a un régimen o pacto de sindicación, cuando quienes suscriban el acuerdo representen el porcentaje del pasivo sindicado que resulte exigible, y a aquellos acreedores a los que, aunque no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o hubieses mostrado disconformidad al mismo, esta ley extiende la eficacia del acuerdo. 4.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla, limitándose los motivos exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. 5.- El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año. Y como consecuencia e extiende la presente para que sirva de notificación. Madrid, 11 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.