Home›Justice›TEIC SOCIEDAD ANONIMA
Insolvency proceedings
TEIC SOCIEDAD ANONIMA
CIF A48068753See the company page →
- Notices
- 4 — 05/07/2012 → 26/05/2016
- Case number
- 467/2012
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao
Case timeline
- Otro acto concursal26/05/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BilbaoProc. 467/2012Order 04/05/2016
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 467/2012, en el que figura como concursada Teic, S.A, CIF A48068753, se ha dictado el 04/05/2016 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Bilbao (Bizkaia), 4 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal21/11/2012⚖️ BILBAOProc. 467/2012Order 09/11/2012
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia) anuncia: 1-Que en el procedimiento concursal número 467/2012, referente al deudor Teic, S.A., con CIF A48068753, se ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación dle concurso como culpable. Bilbao (Bizkaia), 9 de noviembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
- Apertura de liquidación12/07/2012⚖️ BILBAOProc. 467/2012Order 03/07/2012
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 467/2012 referente al concursado Teic, S.A. con C.I.F: A48068753, por auto de fecha 03/07/2012 se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la Teic, S.A., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. Bilbao (Bizkaia), 3 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso05/07/2012⚖️ BILBAOProc. 467/2012Order 21/06/2012
Edicto. Doña Begoña Vesga Gómez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 467/2012 y NIG 48.04.2-12/015297, se ha dictado en fecha 21 de junio de 2012, Auto de declaración de concurso voluntario del deudor "Teic, S.A.", con CIF A48068753, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Bilbao, Alameda Urquijo, número 33, primero izquierda. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado como Administración concursal a don Francisco Javier Divar Pérez-Iñigo, con domicilio postal en Bilbao (48008), Alameda de Urquijo, número 12, cuarto derecha, y dirección electrónica señalada:[email protected] para que los acreedores, a su elección, efetúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial de Estado". 4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro publico concursal. Bilbao (Bizkaia), 25 de junio de 2012.- La Secretaria judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.