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Insolvency proceedings

TAPAS Y VAKAS SL

CIF B54440037See the company page

Notices
410/02/201114/04/2018
Case number
770/2010
Court
Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante

Case timeline

  1. Declaración de concurso14/04/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de AlicanteProc. 770/2010Order 22/03/2016

    Doña Pilar Solanot García, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado – 770/2010 -R sobre declaración de concurso de la mercantil TAPAS Y VAKAS SL con domicilio en Alicante, Centro Comercial Panoramis, C/ Muelle de Poniente nº 6, Local B-17 y C.I.F. número B-54440037, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 3.399, folio 5, hoja Nº A-118301, inscripción 1ª se ha dictado auto de fecha 22-03-16, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Acuerdo: 1.-Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa. 2.-Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. 3.-Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4.-Aprobar la rendición de las cuentas de la administración concursal. 5.-Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. 6.-La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del articulo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24. Modo de impugnación: No cabe recurso alguno. Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado -Juez del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe. Alicante, 22 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso05/01/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de AlicanteOrder 09/12/2011

    D.ª Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se tramita el Concurso Abreviado -000707/2010-R, de la mercantil Tapas y Vakas, S.L., con domicilio en Alicante, centro comercial Panoramis, C/ Muelle de Poniente, nº 6, Local B-17 y C.I.F. número B-54440037, en cuyo seno se ha dictado, con fecha 9 de diciembre de 2011, auto aprobando la propuesta anticipada de liquidación y abriendo la fase de liquidación y auto de rectificación del mismo con fecha 12-12-11 cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "Parte dispositiva Acuerdo: 1.- Aprobar la propuesta anticipada de liquidación presentada por el deudor Tapas y Vakas, S.L., que se integra asismismo por el escrito de fecha 22-11-11. 2.- Declarar finalizada la fase común del presente concurso. 3.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabazará con certificación de esta resolución. 4.- Quedar en suspenso, durante la fase de liquidación, las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.C. 5.- Disolver la entidad concursada, Tómás Conejero Guillén (fax nº 965707009), y cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal. 6.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados consistentes en dinero, así como la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. 7.- Anunciar, por edictos, la apertura de la fase de liquidación, que se remitirán de oficio al B.O.E, así como se fijará otro en el tablón de anuncios de esta oficina judicial. 8.- Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos a Registro Mercantil de Alicante. 9.- Formar la sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con certificación de esta resolución y del auto de declaración del concurso. 10.- Emplazar, por diez días, a los acreedores del presente concurso y a cualquier persona que acredite interés legítimo, para personarse y ser parte en la sección 6ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, emplazamiento que se hará constar en el edicto ya acordado para la publicidad de la apertura de la fase de liquidación. Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde la notificación dle esta resolución, ante la Audiencia Provincial. (...) Firmado y rubricado" ------------------------------------------------ "Parte dispositiva" Se rectifica el auto dictado en este procedimiento el 9-12-11, en el sentido de subsanar el error acaecido al referirse a la denominación de la concursada, quedando el párrafo 5 de la parte dispositiva como a continuación se relacióna: "5.- Disolver la entidad concursada Tapas y Vakas, S.L., y cesar a los administadores sociales y liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal" El resto de la resolución es válida en todos sus pronunciamientos. Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso contra la resolución que aquí se aclara/adiciona. Así lo acuerda y firma S.Sª.; doy fe.- Firmado y rubricado" Alicante, 12 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

  3. Declaración de concurso24/06/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteOrder 07/06/2011

    Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente, Hago Saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado -000707/2010-A sobre declaración de concurso de la mercantil Tapas y Vakas, S.L. Tapas y Vakas, S.L., con domicilio en Alicante, Centro Comercial Panoramis, C/ Muelle de Poniente n.º 6, Local B-17 y C.I.F. número B-54440037, se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el art. 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 7-06-11, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: -Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el B.O.E., ello conforme al art. 96 L.C. que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art. 194 y sgs. L.C.) Y para que sirva de publicación en el B.O.E. expido el presente Alicante, 7 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.

  4. Otro acto concursal10/02/2011
    ⚖️ ALICANTEOrder 25/11/2010

    Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado-000707/2010-A, en los que se ha dictado con fecha 25-11-10, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a Tapas y Vakas, S.L., con domicilio en Alicante, Centro Comercial Panoramis, C/ Muelle de Poniente, n.º 6, Local B-17 y C.I.F número B-54440037, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al Tomo 3.399, Folio 5, Hoja n.º A-118301, inscripción 1.ª Facultades: Se decreta la Intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el BOE. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 25 de noviembre de 2010.- Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.