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Insolvency proceedings

TAMPER PROTECCION SL

CIF B83419937See the company page

Notices
411/06/202007/11/2023
Case number
1829/2019
Court
Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MADRID

Case timeline

  1. Otro acto concursal07/11/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 1829/2019Judge : ADELA MORENO BLANCOOrder 31/10/2023

    APROBACIÓN PLAN DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN

  2. Otro acto concursal07/11/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 1829/2019Judge : ADELA MORENO BLANCOOrder 31/10/2023

    APROCIÓN PLAN LIQUIDACIÓN

  3. Apertura de liquidación06/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 1829/2019Judge : Alfonso Merino RebolloOrder 21/03/2022

    Se acuerda la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, quedando libres los acreedores para el ejercicio de las acciones singulares que le corresponden.

  4. Otro acto concursal11/06/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MADRIDProc. 1829/2019Order 06/05/2020

    EDICTO Doña ADELA MORENO BLANCO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, Hace saber: 1.- Que en el concurso ordinario 1829/2019, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2019/0172983, por auto de fecha 6 de mayo de 2020, se ha declarado en concurso voluntario, a TAMPER PROTECCIÓN, S.L., con nº de identificación B-83419937, y domiciliado en avenida Manzanares 76, 1º B. Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es don MANUEL RUBIO LARA, con domicilio postal en calle Velázquez 53, 2º Izquierda, 28001 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 8 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Adela Moreno Blanco.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.