Insolvency proceedings
Talonotel, S.A
CIF A84437178See the company page →
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- 1 — 13/06/2011 → 13/06/2011
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- Convenio de acreedores13/06/2011⚖️ MADRIDOrder 30/05/2011
Doña Carmen Fresneda García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C). Anuncia 1.º-Que en el procedimiento número C.N.O número 719/10, por auto de fecha 24/05/11 se ha declarado en concurso voluntario abreviado de acreedores al deudor Talonotel, S.A., con CIF A844371782. Con domicilio en calle Aravaca, 22 bis, Madrid y cuyo centro principal de intereses lo tiene en el mismo centro. 2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursa, 3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la publicación de este anuncio que se ha ordenado publicar en el BOE. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C). 5.º-Que se ha admitido a trámite la propuesta anticipada de convenio presentada por el deudor, haciendo saber a los acreedores que hasta la expiración del plazo para la comunicación de créditos y del inventario podrán adherirse a la propuesta anticipada de convenio, en la adhesión se expresará la cuantía del crédito o créditos de que fuere titular el acreedor, así como su clase y habrá de efectuarse mediante comparecencia ante el Secretario judicial o mediante instrumento público (artículo 103 de la L.Co) estando los textos en la Secretaría del l Juzgado del que podrán instruirse y sacar copias a su costa. Madrid, 30 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.