Insolvency proceedings
SVENSON SL
CIF B83171330See the company page →
- Notices
- 11 — 17/05/2019 → 26/11/2024
- Case number
- 31/2023 · 599/2019
- Court
- Mercantil - 7 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de Madrid
Case timeline
- Otro acto concursal26/11/2024⚖️ Mercantil - 7Proc. 31/2023Judge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrder 25/11/2024
Se ha recibido en este tribunal, escrito 1315238 de la administración concursal acompañando los TEXTOS DEFINITIVOS., así como, en su caso, relación de las comunicaciones posteriores presentadas....
- Otro acto concursal18/07/2023⚖️ Mercantil - 7Proc. 31/2023Judge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrder 14/07/2023
Se aprueban las reglas de liquidación expuestas a las que la Administración Judicial, los acreedores y demás interesados quedarán sujetos conforme a los dispuesto en la Ley...
- Apertura de liquidación03/07/2023⚖️ Mercantil - 7Proc. 31/2023Judge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrder 28/06/2023
Declara finalizada la fase común. Abre la fase de liquidación y la formación de la sección quinta. Declara disuelta la entidad concursada. Abre la sección sexta de calificación concursal
- Otro acto concursal18/05/2023⚖️ Mercantil - 7Proc. 31/2023Judge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrder 17/05/2023
Une escrito de la administración concursal, junto con el informe y documentos anejos. Procédase de conformidad con lo dispuesto en los arts. 294, 290 a 294 RTRLC
- Declaración de concurso08/05/2023⚖️ Mercantil - 7Proc. 31/2023Judge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrder 05/05/2023
AUTO 5-5-23 AUTORIZA VENTA UNIDAD PRODUCTIVA DESCRITA EN EL TEXTO DE LA RESOLUCION PROPIEDAD DE LA CONCURSADA SVENSON SLU A NK5 PARTNERS SL
- Otro acto concursal28/04/2023⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 31/2023Judge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrder 27/04/2023
Habiéndose nombrado auxiliar delegado del administrador concursal a Dª. María Padró López col 42898 ICAB que ha aceptado. Pone en conocimiento nuevos datos contacto. Edificio Torre de Cristal, Pº Castellana 259 C (Madrid). Tel 932532900
- Otro acto concursal09/03/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 31/2023Judge : BERTA PELLICER ORTIZOrder 27/02/2023
Acuerdo la CONCLUSION del concurso de Ramón Berengueras Garolera, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Cese en su cargo el AC, aprobándose las cuentas formuladas. (...) Reconozco a Ramón Berengueras Garolera el BEPI
- Declaración de concurso09/03/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 31/2023Judge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrder 27/02/2023
CUMPLIMIENTO INTEGRO CONVENIO
- Declaración de concurso28/02/2023⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 31/2023Judge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrder 27/02/2023
Declara en concurso voluntario al deudor SVENSON SLU y declarar abierta la fase común del concurso. Se nombra a KPMG ABOGADOS SLP administrador concursal, teléfono de contacto 683 663 834 y correo electrónico: [email protected]
- Declaración de concurso28/02/2023⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 31/2023Judge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrder 27/02/2023
Declara en concurso voluntario al deudor SVENSON SLU y declara abierta la fase común. Contiene Oferta Vinculante para la adquisición de la Unidad Productiva
- Otro acto concursal17/05/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de MadridProc. 599/2019Order 24/04/2019
Dña. Isabel Carro Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de Madrid, por la presente anuncio: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.° 599/2019 se ha dictado en fecha 24 de abril de 2019 Auto de Homologación Judicial de Acuerdo de Refinanciación de fecha 27 de febrero de 2019 de SVENSON, S.L. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal se hace constar: Datos que identifican al deudor: SVENSON, S.L. con CIF B83171330 y domicilio en C/Orense n.° 81 - 3.ª planta de Madrid (CP 28020), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 17.527, folio 1, hoja número M-301172, inscripción primera. Juez competente: Dña. Carmen González Suárez. Número de procedimiento judicial de homologación: 599/2019. Fecha del acuerdo de refinanciación:27 de febrero de 2019. Efectos de las medidas que en el acuerdo se contienen: La parte solicitante ha solicitado que se declare que BANCO SANTANDER, S.A. se entiende adherida al Acuerdo de Refinanciación, al haberse alcanzado un porcentaje de adhesiones de las entidades financieras participantes en el acuerdo de sindicación superior al 75%. Se ha de entender que la totalidad de los acreedores sujetos a dicho acuerdo sindicado y, por lo tanto, también BANCO SANTANDER, han suscrito el acuerdo de refinanciación. La parte dispositiva del referido auto contiene el siguiente tenor literal: «Dispongo: Acordar la homologación del acuerdo de refinanciación alcanzado por SVENSON, S.L. con las entidades relacionadas en el acuerdo de refinanciación de fecha 27 de febrero de 2019. Se declara que el referido Acuerdo de Refinanciación, incluyendo los negocios, actos y pagos realizados, cualquiera que sea la naturaleza y la forma en que se hubieren realizado, no podrán ser objeto de acción de rescisión concursal, todo ello de conformidad con el apartado 13 de la DA 4.ª LC. Se declara que BANCO SANTANDER, S.A. se entiende adherida al Acuerdo de Refinanciación, al haberse alcanzado un porcentaje de adhesiones de las entidades financieras participantes en el acuerdo de sindicación superior al 75 %. Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC. Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente, a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación. En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma. No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año. Así lo acuerda, manda y firma Doña Carmen González Suárez, Magistrada del Juzgado Mercantil número 14 de Madrid.» Madrid, 25 de abril de 2019.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, Isabel Carro Rodríguez.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.