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Insolvency proceedings

STONEWORK SOLUTIONS SL

CIF B86065356See the company page

Notices
1124/09/202016/02/2022
Case number
896/2020 · 868/2020
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid

Case timeline

  1. Otro acto concursal16/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 896/2020Order 08/02/2022

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal16/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 896/2020Order 08/02/2022

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Conclusión del concurso16/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 896/2020Order 08/02/2022

    Auto de conclusión de concurso

  4. Otro acto concursal21/06/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 868/2020Judge : JORGE MONTULLOrder 21/06/2021

    Se ha comunicado y presentado el Plan de Liquidacion.

  5. Otro acto concursal21/06/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 896/2020Judge : JORGE MONTULLOrder 21/06/2021

    Se ha presentado el informe provisional del art 292 TRLC

  6. Otro acto concursal17/06/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 896/2020Judge : JORGE MONTULLOrder 16/06/2021

    SE HA HECHO LA COMUNICACIÓN DEL ART 289.3 DEL TRLC, PROYECTO DE INVENTARIO Y LISTA DE ACREEDORES

  7. Apertura de liquidación11/05/2021
    ⚖️ MADRIDProc. 896/2020Order 13/04/2021

    D. EMILIO JOSÉ ZORNOZA ARANA, LETRADO DEL JUGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE MADRID, anuncia: 1.- Que en el concurso 896/2020, por auto de fecha 13 de abril de 2021, se ha acordado la reapertura con apertura de la liquidación, del concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, referente a STONEWORK SOLUTIONS, S.L., con nº de identificación B86065356, y domiciliado en calle Cabeza Mesada, nº 5 Esc/Piso/Prta: 4 IZQ C.P.:28031 Madrid (Madrid). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es PERELLÓ&BIOSCA&ABRERA, S.L.P. (PBC ABOGADOS y ECONOMISTAS, S.L.P.), que ha designado a D. CARLOS PERELLO YANES para ejercer el cargo de Administrador concursal; con domicilio postal en avenida Méndez Álvaro, nº 20 C.P.:28045 Madrid, tlf. 919053124 y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 13 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, D. Emilio José Zornoza Arana.

  8. Otro acto concursal06/05/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 896/2020Judge : D. JORGE MONTULL URQUIJOOrder 13/04/2021

    Edicto

  9. Declaración de concurso17/11/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 896/2020Judge : JORGE MONTULL URQUIJOOrder 04/09/2020

    DECLARACIÓN: Declaro en CONCURSO DE ACREEDORES a STONEWORK SOLUTIONS, S.L., con domicilio en calle Cabeza Mesada 5, 4ª planta, Vallecas, Madrid, y CIF nº B-86065356, con consideración de concurso VOLUNTARIO. II.- ACUMULACIÓN: CONCLUSION

  10. Otro acto concursal20/10/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de MadridProc. 896/2020Order 04/09/2020

    Don Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en TRLC, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 896/2020 de la mercantil Stonework Solutions, S.L., con CIF B86065356 por auto de fecha 4 de septiembre de 2020 se ha acordado la declaración del concurso y simultáneamente la conclusión y archivo del mismo por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en la LC, declarar su extinción. Madrid, 4 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Don Emilio José Zornoza Arana.

  11. Conclusión del concurso24/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 896/2020Judge : Jorge Montull UrquijoOrder 04/09/2020

    Edicto

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.