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Insolvency proceedings

SONIAPI SOLAR SL EN LIQUIDACION

CIF B84356740See the company page

Notices
329/06/201318/02/2017
Case number
313/2013
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid

Case timeline

  1. Otro acto concursal18/02/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 313/2013Order 01/02/2017

    Edicto Doña María Dolores Sánchez Franco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid. En el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado 313/2013 seguido a instancias de SONIAPI SOLAR, S.L., se dictó un Auto de fecha 1 de febrero de 2017, por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de SONIAPI SOLAR, S.L., con CIF B-84356740 y domicilio en Avda. Santuario de Valverde, n.º 3-Local 10-Madrid. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 1 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal25/09/2013
    ⚖️ MADRIDProc. 313/2013Order 12/09/2013

    Edicto Doña Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número 313/2013 referente al deudor Soniapi Solar, S.L., con CIF B-84356740, con domicilio social en avenida Santuario de Valverde, n.º 3, local 10, Madrid, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para los acreedores personados, el plazo computará desde la notificación a que se refiere el artículo 96.2 de la LC. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Madrid, 12 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

  3. Otro acto concursal29/06/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 313/2013Order 18/06/2013

    Edicto Doña María Luisa Pariente Vellisca, Secretaria Judicial, en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 313/2013 por auto de fecha 18/06/2013, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Soniapi Solar, S.L., con CIF B-84356740, con domicilio social en avenida Santuario de Valverde, n.º 3, local 10, Madrid, y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicho domicilio. 2º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Lugar para tal comunicación: 1.- por presentación o remisión a la dirección: Administración concursal del concurso de "Soniapi Solar, S.L.": calle Juan Bravo 34, 5.º C, CP 28006 Madrid. Dirección de correo electrónico para tal comunicación: [email protected]. Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 3º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 18 de junio de 2013.- El/La Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.