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Insolvency proceedings

SOLSIBU SA

CIF A58005117See the company page

Notices
225/10/201425/02/2019
Case number
797/2014
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Case timeline

  1. Otro acto concursal25/02/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 797/2014Order 14/02/2019

    Don Gaspar Caballero Ochoa, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso ordinario 797/2014 se dictó auto de fecha 14/2/19 por el que se ha declarado concluso el concurso de SOLSIBU, S.A., con CIF A58005117, con domicilio en Calle Sabino Arana, 27, 08028 – Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. En Barcelona a, 14 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Gaspar Caballero Ochoa.

  2. Declaración de concurso25/10/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 797/2014Order 10/10/2014

    D/ña. María Aránzazu Alameda López, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 797/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad SOLSIBU, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 797/2014 Sección C5R. NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2014 8003742. Entidad concursada.- SOLSIBU, S.A., con CIF n.º A58005117. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 26/9/14. Administradores concursales.- D/doña JOSÉ MANUEL CALAVIA MOLINERO, c/ Diputació, 260 Barcelona (Barcelona) con correo electrónico [email protected]. Don/ña. JOSEP PUJOLRAS NONELL, c/ Aribau, 198 Barcelona (Barcelona) n.º telf. 932149200. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 10 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.