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Insolvency proceedings
SINTRA TECHNOLOGIES SA
CIF A11579356See the company page →
- Notices
- 2 — 22/10/2012 → 17/10/2013
- Case number
- 656/2012 · 588/2012
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid
Case timeline
- Declaración de concurso17/10/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 656/2012Order 27/09/2012
Doña María Jesús Palmero Sandin, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 656/2012, por auto de 27 de septiembre de 2012, se ha declarado en concursos voluntario al deudor Sintra Technologies, S.A., con CIF A-11579356, con domicilio social en calle Salamanca, 28, 28670 Villaviciosa. 2.º Que se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3ª del apartado 1º del art. 176 LC, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a. Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración del concuso; b. Declarar la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiento los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. 3.º Que se acuerda -a los efectos concursales- la extinción de la persona jurídica y de las anotaciones e inscripciones practicadas en archivos y registro públicos relativas a la declaración concursal y sus efectos. Madrid, 27 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso22/10/2012⚖️ MADRIDProc. 588/2012Order 27/09/2012
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 588/2012, por auto de 27 de septiembre de 2012, se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Granija, S.L.", con CIF A 11579356. Segundo.- El deudor "Granija, S.L.", conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Tercero.- Se acuerda simultaneamente la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176 bis LC. Cuarto.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. Quinto.- Declarar la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tando no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Sexto.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada Madrid, 27 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.