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Insolvency proceedings
SINAP PROYECTOS DESARROLLOS SL
CIF B82212697See the company page →
- Notices
- 5 — 21/07/2020 → 04/07/2022
- Case number
- 693/2020
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 14 DE MADRID · MERCANTIL - 14 · Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de Madrid
Case timeline
- Conclusión del concurso04/07/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 14 DE MADRID Proc. 693/2020Judge : MARIA CARMEN FERNANDEZ HIDALTOOrder 22/06/2022
PRESENTACION INFORME AC
- Otro acto concursal25/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 14 DE MADRID Proc. 693/2020Judge : EDUARDO PASTOR MARTINEZOrder 22/06/2022
Se acuerda la conclusión del concurso de la mercantil PRODAEMI SL cesando todos los efectos de la declaración del concurso Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante. Cesa en su cargo el administrador concursal
- Otro acto concursal26/10/2020⚖️ MERCANTIL - 14Proc. 693/2020Judge : CARMEN GONZÁLEZ SUÁREZOrder 22/10/2020
Se pone de manifiesto el plan de liquidación. Dentro de los 15 días siguientes el deudor y los acreedores podrán formular observaciones o propuesta de modificación
- Apertura de liquidación28/07/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de MadridProc. 693/2020Order 01/07/2020
Doña María Jesús Rodríguez Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de Madrid, hace saber: 1.- Que en el Concurso Abreviado 693/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0047612, por auto de fecha 1 de julio de 2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a SINAP PROYECTOS DESARROLLOS, S.L., con n.º de identificación B82212697, y domiciliado en c/ Juan Caramuel, n.º 1, Parque Científico Leganés Tecnológico, Leganés (Madrid). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es don Fernando Redondo García, con domicilio postal en c/ General Pardiñas, n.º 26, 5º A, Izda., 28001 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.- Se abre la fase de liquidación del concurso. 8.- Se declara disuelta la entidad concursada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. 9.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. 10.- Una vez se apruebe el plan de liquidación, se abrirá la sección sexta de calificación del concurso, en la que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Madrid, 9 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Rodríguez Fernández.
- Otro acto concursal21/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 14 DE MADRID Proc. 693/2020Judge : AMAGOIA SERRANO BARRIENTOSOrder 02/07/2020
AUTO APROBANDO EL PLAN DE LIQUIDACIÓN Y APERTURA DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.