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Insolvency proceedings

SICONOR IBERIA SL

CIF B64091820See the company page

Notices
205/04/201614/07/2023
Case number
104/2016
Court
MERCANTIL - 7 · Juzgado de lo Mercantil nº 7 de los de Barcelona

Case timeline

  1. Conclusión del concurso14/07/2023
    ⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 104/2016Judge : RAUL NICOLAS GARCIA OREJUDOOrder 12/07/2023

    EDICTO Rafael Huerta Garcia , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona hago saber que: En el Concurso abreviado 104/2016 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de SICONOR IBE

  2. Otro acto concursal05/04/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 7 de los de BarcelonaOrder 18/02/2016

    Don Rafael Huerta García, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 104/16 B en el que se ha dictado con fecha 10/02/16 auto declarando en estado de concurso a la empresa Siconor Iberia, S.L., con CIF B64091820 con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado administrador Concursal a Ferrán Zaragoza Rosa, quien en fecha 17/02/16 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal la de Avda Diagonal 435, pral 2ª y dirección electrónica [email protected] Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la fecha de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal de la Administración concursal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 18 de febrero de 2016.- El Letrado Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.