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Insolvency proceedings

SEYMA, GESTIONES Y PROMOCIONES SL

CIF B35574235See the company page

Notices
207/01/201120/04/2026
Case number
66/2010 · 3/2009
Court
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE N.º 1

Case timeline

  1. Otro acto concursal20/04/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE N.º 1Proc. 66/2010Judge : NESTOR PADILLA DIAZOrder 13/02/2026

    ACUERDO poner de manifiesto enla Oficina Judicial el informe de conclusión del concurso y la rendición de cuentas presentados por la administración concursal por plazo de QUINCE DÍAS .

  2. Otro acto concursal07/01/2011
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009Order 01/12/2010

    Edicto. Cédula de notificación D. Cristo Jona y Pérez Riverol, Secretario del Juzgado mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 66/10, de la Entidad Seyma Gestiones y Promociones, S.L.U., se ha dictado Auto el 1/12/10, por la Magistrada-Juez Titular, doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: "..........................................PARTE DISPOSITIVA Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario ordinario a Seyma Gestiones y Promociones, S.L.U., CIF B35574235 y se declara abierta la fase común de concurso.......Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad -deudora, para que en el plazo de treinta días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito, o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos del acreedor ( teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito ( debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada ( con escritura de poder o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que sólo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de refencia en el presente escrito, y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos -créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal....Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado......" Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente. Santa cruz de Tenerife, 1 de diciembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.