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Insolvency proceedings

SERVYAL SA

CIF A28337897See the company page →

Notices
1 — 28/07/2018 → 28/07/2018
Case number
2018/0099
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid

Case timeline

  1. Otro acto concursal28/07/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de MadridProc. 2018/0099Order 20/07/2018

    Edicto Doña Yolanda Peña Jiménez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso 764/218, con Número de Identificación General (NIG) del procedimiento 28.079.00.2-2018/0099870, por Auto de 20 de julio de 2018, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a SERVYAL, S.A., con CIF número A28337897, domiciliada en c/Fuencarral, n.º 101, 2.º-5 en Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es SUMMUM LEGAL, S.L.P., con domicilio postal en c/Paseo de la Habana, 9-11, 28036 de Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.regisradores.org. Madrid, 20 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.