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Insolvency proceedings

SERVISALUD LUGO SL

CIF B27230283See the company page

Notices
310/06/201601/10/2016

Case timeline

  1. Otro acto concursal01/10/2016
    ⚖️ LUGOOrder 07/09/2016

    Edicto Don Francisco Julián Hinojal Gijón, Letrado de la Administración de Justicia Judicial del Juzgado Instancia n.º 2 de Lugo, anuncia: 1.- Que en el sección I del concurso abreviado 0000294/2016, instado por la procuradora Sra. Figueroa Herrero, en nombre y representación de SERVISALUD LUGO,S.L., con CIF B27230283, se ha presentado el informe de la Administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC). Lugo, 7 de septiembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Apertura de liquidación08/07/2016
    ⚖️ LUGOOrder 25/05/2016

    Edicto D./Dña. Francisco Julián Hinojal Gijón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 Mercantil de Lugo, anuncia: Que en el Concurso 294/16, referente al concursado Servisalud Lugo, S.L. B27230283, por auto de fecha 25 de mayo, se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a instancias del deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la entidad Servisalud Lugo, S.L. cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Lugo, 25 de mayo de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

  3. Otro acto concursal10/06/2016
    ⚖️ LUGOOrder 04/04/2016

    Edicto D. Francisco Julián Hinojal Gijón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia 2, Mercantil de la Provincia de Lugo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC). 1°.- Que en el procedimiento número 294/16, por auto de 4 de abril se ha declarado en concurso voluntario, abreviado al deudor Servisalud Lugo, S.L., B27230283, con domicilio en C/ Tuy, 42, Lugo, y cuyo centro de principales intereses tiene en Lugo. 2°.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Han sido designado administrador el Economista Carlos Figueroa Herrero, C/ Monforte, 9, bajo, Lugo, [email protected] 3°- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Registro Público Concursal. 4°- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184). Lugo, 4 de abril de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.