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Insolvency proceedings
SERVIFONIA PLUS SOCIEDAD LIMITADA
CIF B35860220See the company page →
- Notices
- 3 — 15/09/2010 → 05/05/2012
- Case number
- 35/2010
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Case timeline
- Declaración de concurso05/05/2012⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAOrder 18/04/2012
Edicto. DoñaTeresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000035/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad mercantil Servifonia Plus, S.L., y CIF: B-35860220, se ha dictado Auto en el día de hoy, acordándose en la parte dispositiva del mismo los siguientes particulares: Dispongo que debo aclarar auto de fecha de 18 de abril de 2012 de oficio. 1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado Servifonia Plus, S.L., dejando sin efecto la apertura de la fase de liquidación. 2.- Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección quinta. 3.- Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el día 10 de julio de 2012, en la Sala de vistas del Juzgado mercantil n.º 1, sita en la calle Reyes Católicos n.º 6, primer piso a las 12:45 horas. 4.- Hasta 40 días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio. 5.- Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio que se presenten en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC. 6.- Notifíquese este auto al concursado a la administración concursal y a las partes perdonadas. 7.- Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado. Y para que así conste a los efectos acordados en el mismo, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 20 de abril de 2012.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso28/04/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaOrder 17/04/2012
Edicto. Cédula de notificación. Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000035/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad mercantil Servifonia Plus, S.L., y CIF B35860220, se ha dictado Auto en el día de hoy, acordándose en la parte dispositiva del mismo los siguientes particulares: 1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado SERVIFONIA PLUS, S.L. 2. Se declara la apertura de oficio de la liquidación, conforme a lo previsto en artículo 143.2.º de la LC y fundamento jurídico tercero. 3. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. 4. Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal 5. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 6. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. 7. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. 8. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. 9. Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. 10. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. 11. Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento. Y para que así conste a los efectos acordados en el mismo. Las Palmas de Gran Canaria, 17 de abril de 2012.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso15/09/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 35/2010Order 05/07/2010
Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 35/2010, seguido a instancias del Procurador don Esteban A. Pérez Alemán, en nombre y representación de "Servifonía Plus, S.L.", se ha dictado auto el día 5 de julio de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de "Servifonía Plus, S.L." con CIF B35860220, el que se tramitará por el procedimiento ordinario. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se designan como Administradores del concurso a don Daniel Bosh Wood, como Abogado, y a don Luis Pérez Gil, como Titulado Mercantil. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención de los Administradores del concurso. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 1 de septiembre de 2010.- La Secretaria judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.