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Insolvency proceedings

SERVEIS NORMATIUS BCN SL

CIF B64811532See the company page

Notices
227/06/201315/01/2016
Case number
251/2013

Case timeline

  1. Conclusión del concurso15/01/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 251/2013Order 30/10/2015

    Edicto dando publicidad al archivo de concurso Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia sustituto del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 251/2013, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Serveis Normatius Bcn, S.L., con C.I.F. número B64811532, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 251/2013, Sección C4. N.I.G. del procedimiento: 08019-47-1-2012-8006473. Entidad concursada: Serveis Normatius Bcn, S.L., con C.I.F. número B64811532. Tipo de Concurso: Voluntario. Fecha del auto de conclusión: 30/10/2015. Barcelona, 30 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia sustituto.

  2. Declaración de concurso27/06/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 251/2013Order 22/05/2013

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita proceso concursal 251/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Serveis Normatius Bcn, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 251/2013 sección C4. N.I.G. del procedimiento: 0801947120128006473. Entidad concursada: Serveis Normatius Bcn, S.L., con C.I.F. número B64811532. Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del auto de declaración: 22 de mayo de 2013. Administrador concursal: Adolfo Batista Llamas, dirección [email protected]. Facultades del concursado: Intervenidas. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 L.C.: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 12 de junio de 2013.- El Secretario en sustitución.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.