Insolvency proceedings
SERMOTEC SL
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- Notices
- 2 — 30/04/2014 → 09/03/2018
Case timeline
- Declaración de concurso09/03/2018⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAOrder 28/12/2017
Don Jorge González Rodríguez, Letrado titular de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por auto de fecha 28/12/17, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado (CNA) número 000942/2013, N.I.G. número 12040-66-2-2013-0001056, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor Sermotec, S.L., domiciliado en Camino Fondo número 2, Vinaroz, Castellón y C.I.F./D.N.I. número B12574760. Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte Dispositiva: "....1.- Acordar la conclusión del concurso de Sermotec, S.L. seguido bajo el número Concurso Abreviado (CNA) número 000942/2013-I y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal. 3.- En particular, acordar la extinción de la entidad Sermotec, S.L. disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4.- El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC). 5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan. 6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso ...." Castellón, 28 de diciembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal30/04/2014⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAOrder 03/04/2014
Doña Nieves Pérez Ibáñez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 20-3-2014, dictado en el procedimiento de concurso abreviado, número 000942/2013, N.I.G. número 12040-66-2-2013-0001056, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor "Sermotec, S.L.", domiciliado en calle Camí Fondo, número 2, 12500 Vinarós (Castellón), y CIF número B-12574760. Segundo: Que se ha determinado el régimen de Intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Administradora Concursal a doña Yolanda Barreiro Lorenzo, con domicilio en Puerta del Sol, 4, de Castellón, Código Postal 12001 y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes al contar desde la siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 3 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.