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Insolvency proceedings

SEGRA & TRITUSAN SL

CIF B59559526See the company page

Notices
220/11/201401/08/2017
Case number
888/2014
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Case timeline

  1. Otro acto concursal01/08/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 888/2014Order 13/07/2017

    Edicto. Don Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: En el Concurso abreviado 888/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso por insuficiencia de masa el concurso de SEGRA Y TRITUSAN, S.L., con NIF B59559526, con domicilio en Calle Dega Bahi, 66, 08026-Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 13 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso20/11/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 888/2014Order 24/10/2014

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 888/2014, en el que se ha dictado Auto declarando en estado de concurso a la entidad Segra y Tritusan, Sociedad Limitada, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 888/2014, Sección C1. NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8007316. Entidad concursada: Segra y Tritusan, Sociedad Limitada, con CIF número B59559526. Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del Auto de declaración: 24 de octubre de 2014. Administrador concursal: Don Emilio Segura Fernández, con domicilio profesional en avenida Diagonal, 628, 2.ª, Barcelona, número de teléfono 93 272 11 92, número de fax 93 272 11 89, con dirección electrónica [email protected], Facultades del concursado: Intervenidas. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los Acreedores y comunicación de créditos conforme el artículo 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 6 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.