Insolvency proceedings
SAT-OLIOLA SL
CIF B25017427See the company page →
- Notices
- 3 — 15/10/2014 → 01/03/2022
- Case number
- 405/2014 · 22/2003
- Court
- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE LLEIDA · PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 6 · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Lleida
Case timeline
- Declaración de concurso01/03/2022⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE LLEIDA Proc. 405/2014Order 28/09/2021
Auto de Declaración de cumplimiento de Convenio
- Declaración de concurso27/10/2021⚖️ PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 6Proc. 405/2014Judge : EDUARDO M. ENRECH LARREAOrder 28/09/2021
Declaro cumplido íntegramente el convenio suscrito por la parte concursada SAT OLIOLA, SL con sus acreedores y que fue aprobado por sentencia de 18 de mayo de 2014.
- Declaración de concurso15/10/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de LleidaProc. 22/2003Order 17/09/2014
Don Antonio Casas Capdevila, Secretario del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Lleida, dicto, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Lleida. Número de Asunto.-405/2014. Tipo de Concurso.- Voluntario y Abreviado. Entidad Concursada.- Sat Oliola, S.L., con domicilio en Camí d'Agramunt, s/n Oliola (Lleida), con CIF núm. B-25017427, e inscrita en el Registro Mercantil de Lleida. Fecha del Auto de declaración.- 17 de septiembre de 2014, Administradores Concursales.-Don Ignacio Saenz De Buruaga Marco, como Letrado, con domicilio en calle Alcalde Porqueras, 5, alt. A, de Lleida, teléfono 973242750. Correo electronico [email protected] Facultades del Concursado.- Intervenida. Plazo para la comunicación de créditos.- Disponen de una plazo de un mes desde la publicación de este edicto para comunicar a este Juzgado de lo Mercantil, la existencia de sus créditos. Lleida, 24 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.