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Insolvency proceedings

SASTRE CALDETES SL

CIF B64438104See the company page

Notices
208/04/201313/10/2017
Case number
892/2012
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Case timeline

  1. Conclusión del concurso13/10/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 892/2012Order 06/09/2017

    Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber que: En el Concurso ordinario 892/2012 se dictó Auto de Conclusión de Concurso con núm. 194/2017 de fecha 6 de septiembre de 2017, por el que se ha declarado concluso el concurso de SASTRE CALDETES, S.L, con NIF B64438104, con domicilio en Rambla Catalunya, 53, 5.º, 08007 Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 12 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso08/04/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 892/2012Order 18/03/2013

    Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 892/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Sastre Caldetes, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 892/2012 Sección C4. NIG del procedimiento.- 081947120128004144. Entidad concursada.- Sastre Caldetes, S.L., con CIF B64438104. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 12/12/2012. Administrador Concursal.- Don José Juan Andújar Santos (Abogado), como Administrador concursal único, con correo electrónico [email protected] Facultades del concursado:- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, el domicilio y demás datos de la identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos caracteristicas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se hata optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autorice al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 18 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.