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Insolvency proceedings

SANJUAN CUNI SL

CIF B08799165See the company page

Liabilities 707.956 €Assets 12.214.135 €
Notices
305/06/201412/05/2025
Case number
196/2014-F · 196/2014
Court
Mercantil - 6

Case timeline

  1. Conclusión del concurso12/05/2025
    ⚖️ Mercantil - 6Proc. 196/2014-FJudge : César Suárez VázquezOrder 09/05/2025

    Conclusión de concurso voluntario

  2. Otro acto concursal11/04/2025
    ⚖️ Mercantil - 6Proc. 196/2014-FJudge : César Suárez VázquezOrder 20/02/2025

    La Administración concursal ha presentado informe de conclusión y rendición de cuentas

  3. Otro acto concursal05/06/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 196/2014Order 29/04/2014

    Edicto Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 196/2014 se ha declarado, mediante auto de fecha 24/04/2014, el concurso voluntario de SANJUAN CUNI, S.L. con N.I.F. B-08799165 y domicilio en calle Entenza, n.º 15 Mollet del Valès en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso ordinario. Los acreedores del concurso deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado la sociedad profesional Jausas Legal y Tributario, S.L.P. en la persona de Dña. Inmaculada Sallent Roig por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Paseo de Gracia, 103, 7.º planta Barcelona o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el servicio común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. En Barcelona, 29 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.