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Insolvency proceedings

SALCAR SL EN LIQUIDACION

CIF B28738417See the company page

Notices
526/03/201304/09/2026
Case number
183/2013
Court
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MÁLAGA N.º 1 · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

Case timeline

  1. Conclusión del concurso04/09/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MÁLAGA N.º 1Proc. 183/2013Judge : MARÍA JESÚS DEL PILAR MÁRQUEZOrder 01/09/2026

    Conclusión del concurso por haber concluido las operaciones de liquidación

  2. Otro acto concursal17/05/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MÁLAGA N.º 1Proc. 183/2013Judge : AMELIA MARIA PUERTAS FARIÑAOrder 06/03/2026

    TRASLADO 15 DIAS SOLICITUD DE CONCLUSIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

  3. Otro acto concursal11/12/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 183/2013Judge : JOSÉ MARÍA CASASOLA DÍAZOrder 03/12/2024

    Publicidad de oferta sobre las fincas registrales nº 8231, 8232, 8243, 8247, 8248, 8250, 8895 del Registro de la Propiedad de Antequera.

  4. Otro acto concursal05/08/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 183/2013Judge : MARÍA JESÚS DEL PILAR MÁRQUEZOrder 26/08/2024

    Se ha acordado la publicación del presente edicto para que cualquier interesado pueda presentar en el PLAZO DE DIEZ DÍAS oferta que mejore la recibida por finca registral Nº 40.381 del Registro de la Propiedad Nº3 de Málaga.

  5. Otro acto concursal26/03/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 183/2013Order 04/03/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 183/2013 (NIG 2906742M20130000283) por auto de fecha 4 de marzo de 2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Salcar, S.L., con NIF B28738417, domicilio en Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra don Miguel Ángel López Linares, provisto de DNI 33.382.427 C; que lo hace en nombre y representación de la sociedad Unicontrol Concursos y Arbitrajes, S.L.P., entidad de Málaga domicilio y dirección postal Cortina del Muelle, n.º 7, primera planta 29015, yeléfono: 952229578, y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 12 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.