HomeJusticeSABINAL CANARIO SOCIEDAD ANONIMA

Insolvency proceedings

SABINAL CANARIO SOCIEDAD ANONIMA

CIF A35149103See the company page

Notices
324/01/201911/02/2021
Case number
02/2020 · 575/2018 · 22/2003
Court
MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Case timeline

  1. Apertura de liquidación11/02/2021
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 02/2020Order 08/02/2021

    Don ROMÁN GARCÍA-VARELA IGLESIAS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente ace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000575/2018, se ha dictado en fecha 20/02/2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil SABINAL CANARIO, S A., con CIF A35149103, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se declara la conclusión del concurso de la mercantil SABINAL CANARIO, S.A., con CIF A- 35149103, por inexistencia de bienes (176 BIS LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica SABINAL CANARIO, S.A., y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, que será entregado al procurador instante para su diligenciado y gestión. La concursada se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 636 de Sociedades, folio 218, hoja 7424, inscripción 1ª. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del procurador actor. Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal. Requiérase a la AC para que en el plazo de 15 días aporte la rendición de cuentas, la misma deberá contener el siguiente contenido mínimo con carácter obligatorio: 1. En caso de que no se hayan pagado todos los créditos contra la masa, relación de créditos contra la masa pagados y pendientes de pago, concepto, importe de cada uno, fecha de vencimiento y, en su caso, fecha de pago. 2. Detalle de los movimientos de tesorería, con especificación de todos los cobros y pagos efectuados y concepto de cada uno, tanto por medio de operaciones en entidades financieras como, en su caso, en efectivo. 3. Libro diario con todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa desde la aceptación del cargo o, en caso de que no fuere posible por causa no imputable al administrador concursal, desde la apertura de la fase de liquidación. Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LC). Notifíquese esta resolución al concursado mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y dese a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24. Las Palmas de Gran Canaria, 8 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Román García-Varela Iglesias.

  2. Conclusión del concurso08/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 575/2018Judge : Guillermo Fernandez GarcíaOrder 01/02/2021

    AUTO CONCLUSION CONCURSO (véase resolución adjunta)

  3. Declaración de concurso24/01/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003Order 18/12/2018

    EDICTO D. Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000575/2018, seguido a instancias de la Procuradora Dña. Ana Teresa Kozlowski Betancor, en nombre y representación de D./Dña. Sabinal Canario, S A., se ha dictado auto el día 18 de diciembre de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de D./Dña. Sabinal Canario, S.A con CIF A35149103 el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el boletín de anuncios de la oficina judicial. Se designan como administradores del concurso a Dña. María del Mar Mejías Jiménez, como economista, el cual ha designado como domicilio postal calle tenesor semidan nº 54, CP 35118 teléfono 928779331, 928322437 y Fax 928321203, así como dirección electrónica [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; su intervencion. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la administración concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). D. Guillermo Fernández García, Magistrado-Juez. D. Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado/a de la Administración de Justicia. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto Las Palmas de Gran Canaria, 21 de enero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo José Rebollo Sanz.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.