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Insolvency proceedings

RIO CHICO SL EN LIQUIDACION

CIF B38024378See the company page

Notices
511/07/201202/06/2021
Case number
0000007/2012 · 06/2012
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE · Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Case timeline

  1. Otro acto concursal02/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 0000007/2012Judge : JESUS MARIO ABAT GALLEGOOrder 09/04/2021

    DECLARACION DE CONCURSO

  2. Otro acto concursal02/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 0000007/2012Order 09/04/2021

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Conclusión del concurso02/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 0000007/2012Order 09/04/2021

    Auto de conclusión de concurso

  4. Declaración de concurso12/05/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de TenerifeOrder 09/04/2021

    Edicto D./Dña. María del Coro Valencia Reyes, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Santa Cruz de Tenerife, por el presente, Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000007/2012, se ha dictado en fecha 9 de abril de 2021 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil RIO CHICO, S.L., con CIF B38024378, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: 1º) CONCLUIR el presente procedimiento concursal de RIO CHICO, S.L., por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones. 2º) APROBAR la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal. 3ª) CESAR las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores. 4ª) Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido expresamente exoneradas). 5º) Acuerdo la EXTINCIÓN de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución. 6º) Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución. 7º) Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». 8º) Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena. 9º) Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. 10º) En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido. 11º) Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC. Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo dispone, manda y firma Dña. ELENA FRAILE LAFUENTE, JUEZ de Adscripción Territorial de refuerzo, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife." Santa Cruz de Tenerife, 14 de abril de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, Maria del Coro Valencia Reyes.

  5. Declaración de concurso11/07/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de TenerifeProc. 06/2012Order 22/06/2012

    Edicto Cédula de notificación Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 07/12, de la entidad Río Chico, S.L., se ha dictado auto de fecha 18/06/2012, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: "... se declara el Concurso Abreviado, que tiene carácter Necesario, al deudor Río Chico, S.L., CIF B38024378, y se declara abierta la fase común del concurso... Se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal... Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del Juzgado por el administrador concursal al tiempo de la aceptación del cargo... La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito, firmado por Letrado y Procurador, presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 LC... Notifíquese el auto al acreedor instante del concurso, contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recuso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo... Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife... " Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo), se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento es don Pedro González de Chaves Rojo, con D.N.I. 43343808D, de profesión Auditor de Cuentas y domicilio en calle Isla de la Graciosa, n.º 2, Edificio Siroga, Local 1 y 2, Los Realejos, C.P. 38410 de Santa Cruz de Tenerife, teléfono n.º 922 343338 y fax n.º 922 345062, y correo electrónico: [email protected] Santa Cruz de Tenerife, 22 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.