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Insolvency proceedings
RIMAX INNOVATION & DEVELOPMENT SL
CIF B59687947See the company page →
- Notices
- 1 — 07/11/2011 → 07/11/2011
- Case number
- 705/2011
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
Case timeline
- Otro acto concursal07/11/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 705/2011Order 26/10/2011
Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 705/2011 en el que se ha dictado con fecha 26 de Octubre de 2011 auto declarando en estado de concurso a la entidad Rimax Innovation & Development, S.L., con CIF B59687947 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Rimax Innovation & Development, S.L., con domicilio en calle Gorcs Llado, (P.I.Can Salvatella), 99-107, nave 15, de Barberà del Vallés. Administrador/es Concursal/es: D. Antonio García Marqués (economista), con domicilio en Pg. Gràcia, 76, pral. 2º, de Barcelona. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal sita Gran Vía Corts Catalanes, 111, planta 13, edificio C, la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse Barcelona, 27 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.