Insolvency proceedings
RIDE THE WAVE SL
CIF B18758037See the company page →
- Notices
- 2 — 11/03/2015 → 06/07/2019
- Case number
- 9/2015
- Court
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada
Case timeline
- Declaración de concurso06/07/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de GranadaProc. 9/2015Order 12/02/2015
Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 9/2015, con Nig 1808742M20150000002 por auto de fecha 12 de febrero de 2015, se ha declarado en concurso Ride the Wave, S.L., con Cif B-18758037 y domicilio en carretera de la Sierra S/N, Finca Juan Valiente de Nigüelas (Granada). 2º.- Por auto de fecha 3 de junio de 2019, se ha acordado: "Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad Ride the Wave, S.L. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la Administración concursal. De conformidad a ello: Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal. Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos. Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso. Cuarto: requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo. Quinto: se acuerda la extinción de Ride the Wave, S.L. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de las sociedades Ride the Wave, S.L. Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno. Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada." Granada, 2 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Alicia Pilar Raya García.
- Declaración de concurso11/03/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de GranadaProc. 9/2015Order 12/02/2015
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 9/2015, con NIG 1808742M20150000002, por auto de 12 de febrero de 2015 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor RIDE WAVE, S.L., con C.I.F. B18758037, con domicilio en C/ Carretera de la Sierra, s/n, finca Juan Valiente, Nigüelas (Granada), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada. 2º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido Grupo Ronda Auditores, S.L.P., con domicilio postal Avda. de Andaluces, n.º 10, 2.º A, Granada y dirección electrónica: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 LC. 3º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 4º- Que el Registro Publico Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa en el concurso es https//www.publicidadconcursal.es/concursal/jsp/home.jsp. 5ª.- Igualmente en dicho auto se ha declarado la apertura de la fase de liquidación de dicha sociedad quedando en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC, declarándose por tanto disuelta dicha sociedad. Granada, 24 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.