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Insolvency proceedings

REV18 SERVICIOS SL

CIF B91748020See the company page

Notices
208/10/201414/01/2021
Case number
1206/2014
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ

Case timeline

  1. Otro acto concursal14/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ Proc. 1206/2014Judge : LAURA DELTORO BARREROOrder 24/02/2019

    AUTO DE DECLARACION DE CONCURSO Y NOMBRAMIRENTO DE ADMINISTRADOR CONCURSAL

  2. Otro acto concursal08/10/2014
    ⚖️ CÁDIZOrder 16/09/2014

    Edicto Doña Covadonga Herrero Udaondo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1206/14, con NIG: 1101242M20140001059, por auto de 16 de septiembre de 2014, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Rev 18 Servicios, S.L.U., con CIF: B-91748020, y domicilio en polígono industrial Las Bodegas, número 6, de Jerez de la Frontera. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la Administración concursal designada ha sido don Joaquín Alberto Arbona Prini, con domicilio en calle Héroes de Baleares, núm 5, 2.º izquierda, San Fernando, y dirección electrónica [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 26 de septiembre de 2014.- Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.