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Insolvency proceedings

RETOLS 53 COMUNICACIO VISUAL SL

CIF B64884638See the company page

Notices
111/08/201211/08/2012
Case number
495/2012

Case timeline

  1. Declaración de concurso11/08/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 495/2012Order 30/07/2012

    María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111 edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de asunto.- Concurso voluntario núm. 495/2012-RB. Tipo de concurso.- Concurso Voluntario Abreviado. Entidad instante del concurso y Nif.- Retols 53 Comunicacio Visual, S.L., y Cif B64884638. Fecha del auto de declaración.- 30 de julio de 2012. Administradores concursales.- Doña Fina Puigdesens Gaja, con domicilio calle Córcega, n.º 420, 2.º, 1.ª, 08037 Barcelona, y teléfono 934573518 y en calidad de abogada y dirección electrónica [email protected] Facultades del concursado.- Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 30 de julio de 2012.- Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.