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Insolvency proceedings

RESTAVIL SOCIEDAD LIMITADA

CIF B12210845See the company page

Notices
210/04/201314/04/2018
Case number
03/2018

Case timeline

  1. Declaración de concurso14/04/2018
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 03/2018Order 03/04/2018

    Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. Uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 28/03/2018, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], nº000005/2013, N.I.G. nº 12040-66-2-2013-000005, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Restavil, S.L.", domiciliado en Calle Ermita nº 187, Villarreal (Castellón), y C.I.F./D.N.I. número B12210845. Segundo: Mediante l a resolución antedicha se ha acordado además las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte dispositiva: "...1.-Acordar la Conclusión del concurso de "Restavil, S.L." seguido bajo el número 000005/2013-I., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2.-Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal. 3.- En particular, Acordar la Extinción de la entidad "Restavil S.L."., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del articulo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC). 5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan. 6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7.-Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.." Castellóm, 3 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal10/04/2013
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAOrder 20/03/2013

    D. Jorge González Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 11-2-2913, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, n.º 000005/2013. N.I.G. n.º 12040-66-2-2013-000005, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor "Restavil, S.L.", domiciliado en calle Ermita, 187, Villarreal, y C.I.F. número B-12.210845. Segundo: Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Administrador Concursal a D. Miguel Ángel Martínez Aranega, con domicilio en Castellón, Ronda Mijares, núm. 98, entlo. Izq. Y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 20 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.