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Insolvency proceedings
REST ACPDINNER SL EN LIQUIDACION
CIF B18977298See the company page →
- Notices
- 2 — 30/09/2015 → 19/03/2026
- Case number
- 1040/2015
- Court
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE GRANADA N.º 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada
Case timeline
- Conclusión del concurso19/03/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE GRANADA N.º 1Proc. 1040/2015Judge : PIEDAD LLOR MADRIDOrder 17/03/2026
ACUERDO LA CONCLUSION DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LA ENTIDAD REST ACP DINNER S.L.
- Declaración de concurso30/09/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de GranadaProc. 1040/2015Order 31/07/2015
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1040/2015, con NIG 1808742M20150001183, por auto de 31 de julio de 2015 se ha declarado en concurso voluntario con apertura de fase de liquidación al deudor REST ACP DINNER, S.L., con CIF B18977298, con domicilio en C/ Eras Altas, núm. 5, Escuzar, CP 18130 (Granada) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido la sociedad Abakon Soluciones Mercantiles, S.L.P., con CIF B19540368, y domicilio postal en Avda. Constitución, n.º 48, 5.º izquierda, CP 18012 Granada, y dirección electrónica [email protected], siendo la persona natural que la representa D. José Marcos Cadenas, de profesión economista y D.ª Isabel María Taboada Ferrer, de profesión abogada. El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 LC. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5.º Que el Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa en el concurso es https//www.publicidadconcursal.es/concursal/jsp/home.jsp. Granada, 15 de septiembre de 2015.- La Secretaria judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.