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Insolvency proceedings

REPAFRIME SL

CIF B12697363See the company page

Assets 850.816 €
Notices
512/01/201719/11/2020
Case number
000545/2016 · 11/2016
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA

Case timeline

  1. Conclusión del concurso19/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000545/2016Judge : MARIA ELENA ESTRADA RODRIGUEZOrder 18/09/2020

    Publicación del Informe de la Administración Concursal

  2. Declaración de concurso10/11/2020
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAOrder 21/09/2020

    Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 35, 553 y 554 TRLC, Hago saber: Primero: Que por auto de fecha 18 septiembre 2020, dictado en el procedimiento de concurso abreviado, número 000545/2016 y NIG número 12040-66-2-2016-0000647, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "Repafrime, S.L.", domiciliado en carretera de Vila-real a Onda km. 3,400 Vila-real y cif número B-12697363. Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte Dispositiva: "1.-Se declara la conclusión del presente concurso de Repafrime, S.L.", seguido bajo el número Concurso Abreviado, número 000545/2016-II, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal. 3.-En particular, acordar la extinción de la entidad Repafrime, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros público correspondientes. 4.-El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 del TRLC y se dará al mismo la publicidad previas en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 36 del propio TRLC (artículo 482 del TRLC). 5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 del TRLC) a los registros públicos que correspondan. 6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso. Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 del TRLC). Castellón, 21 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

  3. Otro acto concursal12/06/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000545/2016Judge : Antonio Carlos Martinez-Uceda CalatravaOrder 18/09/2020

    Que debía determinar provisionalmente, salvo error u omisión, como retribución del administrador del presente concurso para la fase común la cantidad de 6.427,36 euros, a percibir conforme a los plazos señalados en los razonamientos jurídicos.

  4. Otro acto concursal12/06/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000545/2016Judge : SANTIAGO ARAGONES SEIJOOrder 18/09/2020

    APRUEBO EL PLAN DE LIQUIDACIÓN EN LOS TÉRMINOS EN QUE HA SIDO PRESENTADO POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN DE LA MASA ACTIVA DEBEN ATENERSE AL MISMO.

  5. Otro acto concursal12/01/2017
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 11/2016Order 15/12/2016

    D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 28/11/2016, dictado en el procedimiento de concurso abreviado número 545/2016, NIG 12040-66-2-2016-0000647, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor "REPAFRIME, S.L.", domiciliado en Carretera de Vila-Real a Onda, Km 3'400, y con CIF número B12697363. Segundo: Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Administrador Concursal a Don Víctor Saval Romaní, con domicilio en calle Sorní, número 18, principal, 46004 de Valencia, y dirección electrónica [email protected], a través de los cuáles podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: la comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador y asistencia de Letrado, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 15 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.