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Insolvency proceedings

RENKO TRADING SL

CIF B53349130See the company page

Notices
301/07/201006/02/2018
Case number
01/2018 · 357/2010
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante

Case timeline

  1. Declaración de concurso06/02/2018
    ⚖️ ALICANTEProc. 01/2018Order 16/01/2018

    Doña Pilar Solanot García, Letrada Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Alicante, Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado [CNA] - 000357/2010-D sobre declaración de concurso de la mercantil Renko Trading, S.L., con domicilio en plaza de los Luceros, 8, 3.º izda., Alicante/Alicante y CIF B-53349130, se ha dictado auto de fecha 16/01/2018, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: 1. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa. 2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. 3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4. Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal. 5. Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. 6. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24. MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno. Se expide el presente. Alicante, 16 de enero de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Apertura de liquidación02/07/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteOrder 09/06/2011

    Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante se sigue el concurso de acreedores Nº 357/10-D y de la mercantil "Renko Trading, S.L.", con domicilio social en Alicante, plaza de los Luceros 8, 3.º izqda, C.I.F. n.º B-53349130, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 2.195, folio 46, hoja número A-51621, inscripción 1.ª, procedimiento en cuyo seno, en fecha 9-6-2011, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "1. Se acuerda poner fin a la fase común. 2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación. 3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal. 4. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. 5. Preséntese por el Administrador concursal, en el plazo de ocho días siguientes a la notificación de la presente resolución, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC. 6. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 7. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable, art. 168 LC. Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC. 8. Notifíquese la presente resolución a la concursada, a través de su representante en autos, y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose, para su general conocimiento, a la publicación de edictos, de forma urgente y gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" así como en el tablón de anuncios de este Juzgado, por un plazo de diez días. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que se practique las inscripciones correspondientes respecto a la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal. 9. Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación." Alicante, 9 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.

  3. Otro acto concursal01/07/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de AlicanteProc. 357/2010Order 09/06/2010

    Dña. Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante, hago saber: Que en este Juzgado se tramita el Concurso de Acreedores (Voluntario, Abreviado) Nº 357/2010-D en cuyo seno, con fecha 09-06-2010, se ha dictado Auto declarando en estado de concurso a "Renko Trading, S.L. (con domicilio social en Alicante, Plaza de los Luceros, 8, 3º Izda., C.I.F. Nº B-53349130, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante -al Tomo 2.195, Folio 46, Hoja número A-51621, Inscripción 1ª-). Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la ultima de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 9 de junio de 2010.- Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.