Insolvency proceedings
REHISNA 2012 SL
CIF B93226397See the company page →
- Notices
- 2 — 19/10/2017 → 20/02/2019
- Case number
- 432/2016
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga
Case timeline
- Conclusión del concurso20/02/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 432/2016Order 15/02/2019
EDICTO El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, ANUNCIA Que en el procedimiento concursal n.º 432/2016 (NIG: 2906742M20160000923) referente al concursado REHISNA 2012, S.L.U., CIF B-93226397, se ha dictado auto de fecha 11/02/2019 acordando la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en ese momento. Asimismo acuerda la extinción de la sociedad. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Málaga, 15 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
- Otro acto concursal19/10/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 432/2016Order 28/07/2017
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 432/2016 (NIG 2906742M20160000923), por auto de fecha 28 de julio de 2017, rectificado por auto de fecha 25 de septiembre de 2017, se ha declarado en concurso necesario al deudor REHISNA 2012 S.L.U., con CIF B-93226397, con domicilio en Avenida Ricardo Soriano n.º 65, piso 4.º, 3, CP 29602, Marbella (Málaga) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Marbella (Málaga). 2.º Que el deudor ha sido suspendido de sus facultades atribuyéndose las mismas a la administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra don Miguel Díaz Puche, provisto de DNI 33388304D, de profesión Letrado, que lo hace en nombre y representación de la sociedad mercantil DIAZ PUCHE ABOGADOS S.L.P, con CIF B-93116556, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario don Julián Madera Flores en fecha 14 de marzo de 2011, domicilio en c/ Comedias, n.º 9. planta 5.ª oficina 4 y 5, Málaga, CP 29008, Tfno: 952216330, y con dirección de correo electrónico [email protected], que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. 7.º En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal). Málaga, 26 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.